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Ley Derogada

Artículo 24. Deportes autóctonos.

Artículo 24 de la Ley 14/2006, de 17 de octubre, del Deporte de las Illes Balears. · BOE-A-2006-20771

Atención: Ley 14/2006 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Las administraciones deportivas de las Illes Balears promoverán la recuperación, el mantenimiento, la práctica y el desarrollo de los deportes autóctonos, propios de la comunidad autónoma, en colaboración con las entidades oficialmente reconocidas en este ámbito.

2. A los efectos de esta ley, son deportes autóctonos de las Illes Balears el tiro con honda y el trote, encuadrados, respectivamente, en la Federación Balear de Tiro con Honda y la Federación Balear de Trote, y aquellos otros que en el futuro reconozca oficialmente la administración deportiva de la comunidad autónoma.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2006-11-15.

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