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Ley Derogada

Artículo 96. Controles antidopaje.

Artículo 96 de la Ley 14/2006, de 17 de octubre, del Deporte de las Illes Balears. · BOE-A-2006-20771

Atención: Ley 14/2006 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Los y las deportistas que participen en competiciones y actividades deportivas en las Illes Balears tienen la obligación de someterse a los controles antidopaje en los supuestos y las condiciones que reglamentariamente se establezcan. Los análisis de las muestras tomadas en los controles antidopaje deben realizarse en laboratorios reconocidos oficialmente que deben contar con las autorizaciones preceptivas otorgadas por la autoridad sanitaria competente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2006-11-15.

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