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Ley Derogada

Artículo 99. Violencia derivada de los espectáculos deportivos.

Artículo 99 de la Ley 14/2006, de 17 de octubre, del Deporte de las Illes Balears. · BOE-A-2006-20771

Atención: Ley 14/2006 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Los espectáculos deportivos tienen la consideración de espectáculos públicos y les es de aplicación la normativa vigente en materia de espectáculos públicos.

2. El Gobierno de las Illes Balears actuará para prevenir todo tipo de acciones y manifestaciones de violencia y xenofobia que tengan su origen en actividades deportivas en el ámbito de la comunidad autónoma de las Illes Balears, y fomentará en todo momento el espíritu olímpico y deportivo.

3. La presente ley no menoscaba ni limita el ejercicio competencial por parte de la Administración General del Estado de sus actuaciones en materia de protección de la seguridad ciudadana y el ejercicio de las libertadas públicas, así como todas las materias que sean competencia exclusiva del Estado.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2006-11-15.

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