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Ley Derogada

Artículo 98. Funciones.

Artículo 98 de la Ley 14/2006, de 17 de octubre, del Deporte de las Illes Balears. · BOE-A-2006-20771

Atención: Ley 14/2006 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Independientemente del desarrollo reglamentario posterior, las funciones de la Comisión Antidopaje del Deporte de las Illes Balears son, entre otras, las siguientes:

a) Valorar y estudiar las actuaciones en el ámbito deportivo por lo que se refiere a temas vinculados al dopaje.

b) Colaborar con las administraciones competentes en la prevención, el control y la represión del uso de substancias prohibidas y métodos no reglamentarios destinados a aumentar artificialmente la capacidad física de los y las deportistas o a modificar los resultados de la competición.

c) Instar a las federaciones deportivas de las Illes Balears para que incoen expedientes disciplinarios y, si procede, presenten recursos ante el Tribunal Balear del Deporte contra las resoluciones disciplinarias de dichas federaciones.

d) Proponer sanciones al Tribunal Balear del Deporte, en los términos previstos en la presente ley y en sus normas de desarrollo.

e) Cualquier otra función que le pueda ser encomendada.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2006-11-15.

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