Artículo 44. Concepto.
Artículo 44 de la Ley 14/2006, de 17 de octubre, del Deporte de las Illes Balears. · BOE-A-2006-20771
Atención: Ley 14/2006 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Se considera club deportivo aquella asociación privada con personalidad jurídica propia y capacidad de obrar que, sin ánimo de lucro, tiene como objetivos básicos el fomento, el desarrollo y la práctica continuada de la actividad física y del deporte.
2. Los clubes deportivos están integrados por personas físicas y, excepcionalmente, de acuerdo con lo establecido en el artículo siguiente, pueden formar parte de los mismos personas jurídicas.