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Ley Derogada

Artículo 44. Concepto.

Artículo 44 de la Ley 14/2006, de 17 de octubre, del Deporte de las Illes Balears. · BOE-A-2006-20771

Atención: Ley 14/2006 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Se considera club deportivo aquella asociación privada con personalidad jurídica propia y capacidad de obrar que, sin ánimo de lucro, tiene como objetivos básicos el fomento, el desarrollo y la práctica continuada de la actividad física y del deporte.

2. Los clubes deportivos están integrados por personas físicas y, excepcionalmente, de acuerdo con lo establecido en el artículo siguiente, pueden formar parte de los mismos personas jurídicas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2006-11-15.

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