Artículo 3. Función social del deporte.
Artículo 3 de la Ley 14/2006, de 17 de octubre, del Deporte de las Illes Balears. · BOE-A-2006-20771
Atención: Ley 14/2006 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. La actividad física y el deporte son funciones sociales que contribuyen al desarrollo y a la formación integral de las personas y a la mejora de su calidad de vida.
2. La consideración del deporte como función social se fundamenta en el reconocimiento de los siguientes valores cuya práctica comporta:
a) La dimensión educativa y formativa, que propicia el desarrollo completo y armónico del ser humano.
b) La contribución a la adquisición de hábitos saludables en las personas y a la mejora de la salud pública de la población.
c) La aportación a la generación de actitudes y compromisos cívicos y solidarios.
d) La trascendencia como factor que contribuye a la cohesión e integración sociales en una comunidad.
e) La significación como motor de desarrollo económico y del bienestar colectivo en un territorio.