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Ley Derogada

Artículo 3. Función social del deporte.

Artículo 3 de la Ley 14/2006, de 17 de octubre, del Deporte de las Illes Balears. · BOE-A-2006-20771

Atención: Ley 14/2006 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. La actividad física y el deporte son funciones sociales que contribuyen al desarrollo y a la formación integral de las personas y a la mejora de su calidad de vida.

2. La consideración del deporte como función social se fundamenta en el reconocimiento de los siguientes valores cuya práctica comporta:

a) La dimensión educativa y formativa, que propicia el desarrollo completo y armónico del ser humano.

b) La contribución a la adquisición de hábitos saludables en las personas y a la mejora de la salud pública de la población.

c) La aportación a la generación de actitudes y compromisos cívicos y solidarios.

d) La trascendencia como factor que contribuye a la cohesión e integración sociales en una comunidad.

e) La significación como motor de desarrollo económico y del bienestar colectivo en un territorio.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2006-11-15.

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