Real Decreto 40/1996, de 19 de enero, por el que se aprueba el Estatuto General de los Colegios Profesionales de Habilitados de Clases Pasivas.
BOE-A-1996-2989 · Boletín Oficial del Estado, 1996-02-12 · Ministerio de Economía y Hacienda
Real Decreto 40/1996 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-18.
Datos clave
- Rango
- Real Decreto 40/1996
- Fecha de la disposición
- 1996-01-19
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 37, 1996-02-12
- Entrada en vigor
- 1996-02-13
- Departamento
- Ministerio de Economía y Hacienda
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-18
- Artículos
- 83
- Identificador BOE
- BOE-A-1996-2989
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
El Real Decreto 1678/1987, de 30 de diciembre, dictado en cumplimiento del mandato contenido en la disposición final primera de la Ley 21/1986, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1987, vino a reglamentar la profesión de Habilitado de Clases Pasivas en los aspectos de la misma relacionados con los fines administrativos en materia de clases pasivas y con el interés general.
En la exposición de motivos del citado Real Decreto ya se advertía del carácter parcial del mismo en cuanto que su regulación se limitaba al conjunto de intereses, fines y actividades que dan contenido a la profesión de Habilitado en su relación con la Administración del Estado, quedando pendiente de aprobar la norma estatutaria propia de tales profesionales como organización colegial y que, en su momento, estuvo regulada por la Orden del Ministerio de Hacienda de 8 de junio de 1945.
Índice del articulado
- Artículo único. Aprobación del Estatuto.
- Disposición transitoria primera. Demarcación territorial.
- Disposición transitoria segunda. Renovación de cargos.
- Disposición transitoria tercera. Elaboración de los Estatutos de los Colegios Profesionales.
- Disposición transitoria cuarta. Certificados administrativos de aptitud anteriores al Real Decreto 1678/1987.
- Disposición transitoria quinta. Fianza individual.
- Disposición final única. Entrada en vigor.
- Artículo 1. Colegios Profesionales de Habilitados.
- Artículo 2. Organización.
- Artículo 3. Funciones.
- Artículo 4. Estatutos particulares.
- Artículo 5. Advocaciones y tratamiento.
- Artículo 6. Fusiones y cambios.
- Artículo 7. Colegiación.
- Artículo 8. Ejercicio.
- Artículo 9. Normas de colegiación.
- Artículo 10. Resolución de solicitudes.
- Artículo 11. Admisión.
- Artículo 12. Pérdida de la condición de colegiado.
- Artículo 13. Incompatibilidades.
- Artículo 14. Derechos de los colegiados.
- Artículo 15. Deberes de los colegiados.
- Artículo 16. Sustituciones.
- Artículo 17. Efectos de la cesación en el ejercicio.
- Artículo 18. Administración de la habilitación del cesado.
- Artículo 19. Liquidación de la cartera de la habilitación de clases pasivas.
- Artículo 20. Gobierno de los Colegios.
- Artículo 21. Junta General.
- Artículo 22. Constitución.
- Artículo 23. Reuniones ordinarias.
- Artículo 24. Reuniones extraordinarias.
- Artículo 25. Convocatoria.
- Artículo 26. Quórum para la constitución y adopción de acuerdos.
- Artículo 27. Quórum para la aprobación o modificación de estatutos y expulsión de colegiados.
- Artículo 28. Elecciones.
- Artículo 29. Actas.
- Artículo 30. Junta Directiva.
- Artículo 31. Renovación.
- Artículo 32. Vacantes.
- Artículo 33. Constitución y asistencia.
- Artículo 34. Funciones.
- Artículo 35. Funciones del Presidente.
- Artículo 36. Funciones del Secretario.
- Artículo 37. Funciones del Tesorero-Contador.
- Artículo 38. Comunicación de la composición de la Junta.
- Artículo 39. Definición.
- Artículo 40. Composición.
- Artículo 41. Reuniones del Consejo General.
- Artículo 42. Funciones.
- Artículo 43. Convocatorias de la Junta ordinaria.
- Artículo 44. Composición.
- Artículo 45. Funciones del Presidente.
- Artículo 46. Recursos económicos ordinarios.
- Artículo 47. Otros recursos económicos ordinarios.
- Artículo 48. Recursos económicos extraordinarios.
- Artículo 49. Aplicación de los recursos económicos.
- Artículo 50. Elaboración de Presupuestos.
- Artículo 51. Responsabilidad disciplinaria.
- Artículo 52. Faltas.
- Artículo 53. Sanciones.
- Artículo 54. Régimen de responsabilidad.
- Artículo 55. Sanciones.
- Artículo 56. Responsabilidad administrativa.
- Artículo 57. Competencia de resolución.
- Artículo 58. Suspensión preventiva.
- Artículo 59. Nombramiento de instructor.
- Artículo 60. Procedimiento.
- Artículo 61. Tramitación del recurso ordinario.
- Artículo 62. Suspensión de la resolución.
- Artículo 63. Distinciones.
- Artículo 64. Constitución de la fianza profesional.
- Artículo 65. Cancelación de la fianza.
- Artículo 66. Responsabilidad de la fianza.
- Artículo 67. Cuantía de la fianza.
- Artículo 68. Garantía.
- Artículo 69. Representación para contratar la fianza.
- Artículo 70. Obligación del Consejo General sobre la fianza.
- Artículo 71. Nulidad de los actos colegiales.
- Artículo 72. Recursos ante el Consejo General.
- Artículo 73. Procedimiento.
- Artículo 74. Resolución de recursos.
- Artículo 75, Recursos ante la jurisdicción contencioso-administrativa
- Artículo 76. Relaciones con la Administración General del Estado.
Normas a las que afecta (6)
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Real Decreto 40/1996?
- Real Decreto 40/1996 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-18.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Real Decreto 40/1996?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.