Artículo 50. Elaboración de Presupuestos.
Artículo 50 del Real Decreto 40/1996, de 19 de enero, por el que se aprueba el Estatuto General de los Colegios Profesionales de Habilitados de Clases Pasivas. · BOE-A-1996-2989
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1996-02-13.
Texto consolidado
Los Colegios elaborarán anualmente sus presupuestos ordinarios de gastos e ingresos y los extraordinarios, si los hubiere. Terminado cada ejercicio serán examinados y aprobados, en su caso, por la Junta General de Colegiados.
El Consejo General elaborará, igualmente, de modo anual, sus presupuestos ordinarios o extraordinarios, cuya liquidación una vez terminado el ejercicio se remitirá a todos los colegiados para su conocimiento.