Artículo 49. Aplicación de los recursos económicos.
Artículo 49 del Real Decreto 40/1996, de 19 de enero, por el que se aprueba el Estatuto General de los Colegios Profesionales de Habilitados de Clases Pasivas. · BOE-A-1996-2989
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1996-02-13.
Texto consolidado
La totalidad de los recursos económicos, tanto ordinarios como extraordinarios, deberá aplicarse, con carácter exclusivo, al cumplimiento de las obligaciones atribuidas a los Colegios o al Consejo General, respectivamente, por la Ley 2/1974, de 13 de febrero, y por las normas estatutarias.