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Real Decreto Vigente

Artículo 49. Aplicación de los recursos económicos.

Artículo 49 del Real Decreto 40/1996, de 19 de enero, por el que se aprueba el Estatuto General de los Colegios Profesionales de Habilitados de Clases Pasivas. · BOE-A-1996-2989

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1996-02-13.

Texto consolidado

La totalidad de los recursos económicos, tanto ordinarios como extraordinarios, deberá aplicarse, con carácter exclusivo, al cumplimiento de las obligaciones atribuidas a los Colegios o al Consejo General, respectivamente, por la Ley 2/1974, de 13 de febrero, y por las normas estatutarias.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1996-02-13.

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