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Real Decreto Vigente

Artículo 48. Recursos económicos extraordinarios.

Artículo 48 del Real Decreto 40/1996, de 19 de enero, por el que se aprueba el Estatuto General de los Colegios Profesionales de Habilitados de Clases Pasivas. · BOE-A-1996-2989

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1996-02-13.

Texto consolidado

Constituyen recursos de carácter extraordinario:

a) Las subvenciones o donativos que se concedan bien al Colegio, bien al Consejo General por parte del Estado, de entidades públicas o personas privadas.

b) Las cuotas extraordinarias que con tal carácter puedan acordar las Juntas Generales de cada Colegio para su demarcación, o bien el Consejo General para la totalidad de los Habilitados de Clases Pasivas ejercientes en el territorio nacional.

c) El importe de las multas impuestas por cada Colegio o por el Consejo General, de acuerdo con sus respectivas competencias.

d) El producto de las enajenaciones de los bienes y derechos de propiedad de cada Colegio o del Consejo General, respectivamente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1996-02-13.

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