Artículo 47. Otros recursos económicos ordinarios.
Artículo 47 del Real Decreto 40/1996, de 19 de enero, por el que se aprueba el Estatuto General de los Colegios Profesionales de Habilitados de Clases Pasivas. · BOE-A-1996-2989
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1996-02-13.
Texto consolidado
Asimismo tendrán carácter ordinario los siguientes recursos de los Colegios y del Consejo General:
a) Los productos de los bienes y derechos que posea la corporación.
b) Los beneficios que se obtengan por la explotación de los servicios centralizados.