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Real Decreto Vigente

Artículo 47. Otros recursos económicos ordinarios.

Artículo 47 del Real Decreto 40/1996, de 19 de enero, por el que se aprueba el Estatuto General de los Colegios Profesionales de Habilitados de Clases Pasivas. · BOE-A-1996-2989

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1996-02-13.

Texto consolidado

Asimismo tendrán carácter ordinario los siguientes recursos de los Colegios y del Consejo General:

a) Los productos de los bienes y derechos que posea la corporación.

b) Los beneficios que se obtengan por la explotación de los servicios centralizados.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1996-02-13.

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