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Real Decreto Vigente

Artículo 46. Recursos económicos ordinarios.

Artículo 46 del Real Decreto 40/1996, de 19 de enero, por el que se aprueba el Estatuto General de los Colegios Profesionales de Habilitados de Clases Pasivas. · BOE-A-1996-2989

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1996-02-13.

Texto consolidado

Los recursos económicos de carácter ordinario de los Colegios Profesionales de Habilitados de Clases Pasivas en cada demarcación se nutrirán de las cuotas mensuales que satisfagan sus colegiados, en la cuantía que señale el propio Colegio.

Para el sostenimiento del Consejo General los Colegios Profesionales de Habilitados de Clases Pasivas deberán consignar en sus presupuestos ordinarios una cuota por número de colegiados que habrá de repercutir en éstos igual que la cuota colegial. La cuantía de la cuota para el Consejo General será fijada por el pleno de dicho Consejo para cada anualidad.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1996-02-13.

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