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Real Decreto Vigente

Artículo 45. Funciones del Presidente.

Artículo 45 del Real Decreto 40/1996, de 19 de enero, por el que se aprueba el Estatuto General de los Colegios Profesionales de Habilitados de Clases Pasivas. · BOE-A-1996-2989

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1996-02-13.

Texto consolidado

El Presidente asumirá la representación del Consejo General y será el ejecutor de sus acuerdos.

En los casos de vacante por ausencia, enfermedad u otra causa legal, será sustituido por el Vicepresidente, y en su defecto, por el colegiado de mayor antigüedad y edad.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1996-02-13.

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