Artículo 45. Funciones del Presidente.
Artículo 45 del Real Decreto 40/1996, de 19 de enero, por el que se aprueba el Estatuto General de los Colegios Profesionales de Habilitados de Clases Pasivas. · BOE-A-1996-2989
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1996-02-13.
Texto consolidado
El Presidente asumirá la representación del Consejo General y será el ejecutor de sus acuerdos.
En los casos de vacante por ausencia, enfermedad u otra causa legal, será sustituido por el Vicepresidente, y en su defecto, por el colegiado de mayor antigüedad y edad.