Artículo 51. Responsabilidad disciplinaria.
Artículo 51 del Real Decreto 40/1996, de 19 de enero, por el que se aprueba el Estatuto General de los Colegios Profesionales de Habilitados de Clases Pasivas. · BOE-A-1996-2989
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1996-02-13.
Texto consolidado
Los Habilitados de Clases Pasivas están sujetos a responsabilidad disciplinaria por el incumplimiento de sus deberes deontológicos y colegiales.