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Real Decreto Vigente

Artículo 73. Procedimiento.

Artículo 73 del Real Decreto 40/1996, de 19 de enero, por el que se aprueba el Estatuto General de los Colegios Profesionales de Habilitados de Clases Pasivas. · BOE-A-1996-2989

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1996-02-13.

Texto consolidado

El recurso puede interponerse ante el órgano que dictó el acto que se impugna o ante el órgano competente para resolverlo. Si se presenta ante el órgano que dictó el acto impugnado, éste deberá remitirlo al Consejo junto con su informe y una copia completa y ordenada del expediente, dentro de los diez días siguientes a la fecha de presentación.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1996-02-13.

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