Artículo 73. Procedimiento.
Artículo 73 del Real Decreto 40/1996, de 19 de enero, por el que se aprueba el Estatuto General de los Colegios Profesionales de Habilitados de Clases Pasivas. · BOE-A-1996-2989
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1996-02-13.
Texto consolidado
El recurso puede interponerse ante el órgano que dictó el acto que se impugna o ante el órgano competente para resolverlo. Si se presenta ante el órgano que dictó el acto impugnado, éste deberá remitirlo al Consejo junto con su informe y una copia completa y ordenada del expediente, dentro de los diez días siguientes a la fecha de presentación.