Artículo 74. Resolución de recursos.
Artículo 74 del Real Decreto 40/1996, de 19 de enero, por el que se aprueba el Estatuto General de los Colegios Profesionales de Habilitados de Clases Pasivas. · BOE-A-1996-2989
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1996-02-13.
Texto consolidado
El Consejo General deberá dictar resolución expresa dentro de los tres meses siguientes a la interposición del recurso, entendiéndose que en caso de silencio queda denegado, salvo en el supuesto previsto en el artículo 43.3 b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.