Artículo 53. Sanciones.
Artículo 53 del Real Decreto 40/1996, de 19 de enero, por el que se aprueba el Estatuto General de los Colegios Profesionales de Habilitados de Clases Pasivas. · BOE-A-1996-2989
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1996-02-13.
Texto consolidado
Las sanciones que pueden imponerse a los Habilitados de Clases Pasivas por la comisión de actos tipificados en el artículo anterior, siguiendo el procedimiento establecido en el capítulo III de este Estatuto, son las siguientes:
1. Para faltas leves:
a) Amonestación privada.
b) Apercibimiento por escrito.
2. Para faltas graves:
a) Apercibimiento público.
b) Suspensión temporal en el ejercicio de la profesión de Habilitado de Clases Pasivas por un plazo de hasta un mes.
3. Para faltas muy graves:
a) Suspensión temporal en el ejercicio de la profesión de Habilitado de Clases Pasivas por un plazo de hasta seis meses.
b) Expulsión del colegiado.