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Real Decreto Vigente

Artículo 53. Sanciones.

Artículo 53 del Real Decreto 40/1996, de 19 de enero, por el que se aprueba el Estatuto General de los Colegios Profesionales de Habilitados de Clases Pasivas. · BOE-A-1996-2989

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1996-02-13.

Texto consolidado

Las sanciones que pueden imponerse a los Habilitados de Clases Pasivas por la comisión de actos tipificados en el artículo anterior, siguiendo el procedimiento establecido en el capítulo III de este Estatuto, son las siguientes:

1. Para faltas leves:

a) Amonestación privada.

b) Apercibimiento por escrito.

2. Para faltas graves:

a) Apercibimiento público.

b) Suspensión temporal en el ejercicio de la profesión de Habilitado de Clases Pasivas por un plazo de hasta un mes.

3. Para faltas muy graves:

a) Suspensión temporal en el ejercicio de la profesión de Habilitado de Clases Pasivas por un plazo de hasta seis meses.

b) Expulsión del colegiado.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1996-02-13.

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