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Real Decreto Vigente

Artículo 27. Quórum para la aprobación o modificación de estatutos y expulsión de colegiados.

Artículo 27 del Real Decreto 40/1996, de 19 de enero, por el que se aprueba el Estatuto General de los Colegios Profesionales de Habilitados de Clases Pasivas. · BOE-A-1996-2989

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1996-02-13.

Texto consolidado

Para la aprobación o modificación de estatutos, así como para los acuerdos de expulsión de algún colegiado, el quórum mínimo de asistencia exigido en segunda convocatoria se elevará al 50 por 100 de colegiados, presentes o representados. En este caso, se exigirá mayoría de dos tercios de colegiados asistentes o representados para la adopción de acuerdos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1996-02-13.

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