Artículo 8. Ejercicio.
Artículo 8 del Real Decreto 40/1996, de 19 de enero, por el que se aprueba el Estatuto General de los Colegios Profesionales de Habilitados de Clases Pasivas. · BOE-A-1996-2989
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1996-02-13.
Texto consolidado
El Habilitado de Clases Pasivas deberá ejercer su profesión personalmente, sin perjuicio de su facultad de nombrar colaboradores, dependientes o empleados, quienes podrán sustituirle en las gestiones de mero trámite.