Artículo 37. Funciones del Tesorero-Contador.
Artículo 37 del Real Decreto 40/1996, de 19 de enero, por el que se aprueba el Estatuto General de los Colegios Profesionales de Habilitados de Clases Pasivas. · BOE-A-1996-2989
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1996-02-13.
Texto consolidado
Son funciones del Tesorero-Contador:
a) La custodia y responsabilidad de los fondos de la corporación.
b) La ejecución de los cobros y pagos, llevando al efecto los libros oportunos.
c) La redacción anual, para su aprobación por la Junta General, de los balances, cuentas, proyecto de los presupuestos, inventario de los bienes del Colegio y de cualquier estudio económico que se le encargue por la Junta General o Directiva.