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Real Decreto Vigente

Artículo 36. Funciones del Secretario.

Artículo 36 del Real Decreto 40/1996, de 19 de enero, por el que se aprueba el Estatuto General de los Colegios Profesionales de Habilitados de Clases Pasivas. · BOE-A-1996-2989

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1996-02-13.

Texto consolidado

Son funciones del Secretario:

a) Asistir a las Juntas Generales, a las Juntas Directivas así como a cuantas reuniones celebre el Colegio.

b) Efectuar las convocatorias de las Juntas por orden del Presidente y las citaciones a los colegiados.

c) Recibir las notificaciones, peticiones de datos, rectificaciones y cualquier clase de escrito de los que deba tener conocimiento.

d) Preparar el despacho de los asuntos, redactar y autorizar las actas de las sesiones, expedir certificaciones de las consultas, dictámenes, y acuerdos aprobados.

e) Dirigir los trabajos administrativos del Colegio.

f) Archivar y custodiar la documentación existente en la organización colegial.

g) Redactar la memoria anual del Colegio.

h) Ostentar la jefatura directa e inmediata de todos los servicios colegiales y de las personas afectas a la plantilla de los mismos.

i) Aquellas otras funciones inherentes a la condición de Secretario.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1996-02-13.

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