El Vínculo El Vínculo.
Real Decreto Vigente

Artículo 35. Funciones del Presidente.

Artículo 35 del Real Decreto 40/1996, de 19 de enero, por el que se aprueba el Estatuto General de los Colegios Profesionales de Habilitados de Clases Pasivas. · BOE-A-1996-2989

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1996-02-13.

Texto consolidado

Son funciones del Presidente:

a) Ostentar la representación del Colegio dentro y fuera de él.

b) Convocar y presidir las Juntas Generales y las Juntas Directivas, fijando para cada una de ellas el orden del día.

c) Moderar el desarrollo de los debates, pudiendo suspenderlos por causas justificadas.

d) Dirimir con su voto los empates a efectos de adoptar acuerdos en los términos establecidos en el artículo 26.2 de estos Estatutos.

e) Asegurar el cumplimiento de las leyes, dando el visto bueno a las actas de la Junta General y de la Junta Directiva así como las certificaciones expedidas por el Secretario.

f) Coordinar la labor de los distintos órganos colegiales.

g) Autorizar el gasto y ordenar los pagos.

h) Ejercer cuantas otras funciones sean inherentes a su condición.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1996-02-13.

Más artículos de Real Decreto 40/1996

En El Vínculo puedes leer Real Decreto 40/1996 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.