Artículo 34. Funciones.
Artículo 34 del Real Decreto 40/1996, de 19 de enero, por el que se aprueba el Estatuto General de los Colegios Profesionales de Habilitados de Clases Pasivas. · BOE-A-1996-2989
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1996-02-13.
Texto consolidado
Corresponde a la Junta Directiva:
a) Ejecutar los acuerdos adoptados por la Junta General.
b) Dirigir y administrar el Colegio en beneficio de la corporación, llevando la gestión ordinaria de los intereses de la misma.
c) Establecer y organizar los servicios necesarios o convenientes para el mejor cumplimiento de las funciones colegiales o profesionales, arbitrando los medios para su sostenimiento económico.
d) Acordar o denegar la admisión de colegiados.
e) Imponer sanciones de carácter disciplinario de acuerdo con la normativa aplicable.
f) Recaudar y administrar los fondos del Colegio.
g) Recaudar los fondos necesarios para contribuir al sostenimiento del Consejo General.
h) Redactar los presupuestos anuales y rendir cuentas de su ejecución.
i) Convocar elecciones para cubrir las vacantes producidas en la propia Junta Directiva dando cuenta al Consejo General.
j) Designar habilitado representante, sustituto y liquidador.
k) Dar cuenta a los organismos competentes de las sustituciones o administraciones que de un habilitado o de su cartera de clientes puedan producirse.