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Real Decreto Vigente

Artículo 34. Funciones.

Artículo 34 del Real Decreto 40/1996, de 19 de enero, por el que se aprueba el Estatuto General de los Colegios Profesionales de Habilitados de Clases Pasivas. · BOE-A-1996-2989

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1996-02-13.

Texto consolidado

Corresponde a la Junta Directiva:

a) Ejecutar los acuerdos adoptados por la Junta General.

b) Dirigir y administrar el Colegio en beneficio de la corporación, llevando la gestión ordinaria de los intereses de la misma.

c) Establecer y organizar los servicios necesarios o convenientes para el mejor cumplimiento de las funciones colegiales o profesionales, arbitrando los medios para su sostenimiento económico.

d) Acordar o denegar la admisión de colegiados.

e) Imponer sanciones de carácter disciplinario de acuerdo con la normativa aplicable.

f) Recaudar y administrar los fondos del Colegio.

g) Recaudar los fondos necesarios para contribuir al sostenimiento del Consejo General.

h) Redactar los presupuestos anuales y rendir cuentas de su ejecución.

i) Convocar elecciones para cubrir las vacantes producidas en la propia Junta Directiva dando cuenta al Consejo General.

j) Designar habilitado representante, sustituto y liquidador.

k) Dar cuenta a los organismos competentes de las sustituciones o administraciones que de un habilitado o de su cartera de clientes puedan producirse.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1996-02-13.

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