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Real Decreto Vigente

Artículo 33. Constitución y asistencia.

Artículo 33 del Real Decreto 40/1996, de 19 de enero, por el que se aprueba el Estatuto General de los Colegios Profesionales de Habilitados de Clases Pasivas. · BOE-A-1996-2989

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1996-02-13.

Texto consolidado

La Junta Directiva se reunirá cuando lo disponga el Presidente o lo pidan dos miembros de la misma y no se considerará válidamente constituida si no asisten, por lo menos, tres de sus componentes. La asistencia es obligatoria, salvo excusa aceptada por los demás miembros de la Junta.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1996-02-13.

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