Artículo 33. Constitución y asistencia.
Artículo 33 del Real Decreto 40/1996, de 19 de enero, por el que se aprueba el Estatuto General de los Colegios Profesionales de Habilitados de Clases Pasivas. · BOE-A-1996-2989
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1996-02-13.
Texto consolidado
La Junta Directiva se reunirá cuando lo disponga el Presidente o lo pidan dos miembros de la misma y no se considerará válidamente constituida si no asisten, por lo menos, tres de sus componentes. La asistencia es obligatoria, salvo excusa aceptada por los demás miembros de la Junta.