Artículo 38. Comunicación de la composición de la Junta.
Artículo 38 del Real Decreto 40/1996, de 19 de enero, por el que se aprueba el Estatuto General de los Colegios Profesionales de Habilitados de Clases Pasivas. · BOE-A-1996-2989
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1996-02-13.
Texto consolidado
En el plazo de cinco días desde la constitución de los órganos de gobierno o de su modificación deberá comunicarse ésta al Consejo General y a la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas o a la Delegación Provincial de Economía y Hacienda. Asimismo se comunicará la composición de los órganos elegidos y el cumplimiento de los requisitos legales.