Artículo 57. Competencia de resolución.
Artículo 57 del Real Decreto 40/1996, de 19 de enero, por el que se aprueba el Estatuto General de los Colegios Profesionales de Habilitados de Clases Pasivas. · BOE-A-1996-2989
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1996-02-13.
Texto consolidado
El órgano competente resolverá la no exigibilidad de responsabilidad en cualquier momento de la instrucción de los procedimientos disciplinarios mencionados en que quede acreditado que ha recaído sanción penal o administrativa sobre los mismos hechos, siempre que concurran, además, identidad de sujeto y fundamento.