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Real Decreto Vigente

Disposición transitoria segunda. Renovación de cargos.

Disposición transitoria segunda del Real Decreto 40/1996, de 19 de enero, por el que se aprueba el Estatuto General de los Colegios Profesionales de Habilitados de Clases Pasivas. · BOE-A-1996-2989

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1996-02-13.

Texto consolidado

1. Dentro de los tres meses posteriores a la entrada en vigor del Estatuto General que se aprueba por el presente Real Decreto, deberá procederse a la renovación total de los cargos de las Juntas Directivas de cada Colegio Profesional.

La duración del mandato de las primeras Juntas Directivas será de dos años. Transcurrido este plazo se procederá a la renovación de sus cargos, según lo dispuesto en el Estatuto General que se aprueba por el presente Real Decreto, y en los estatutos de los respectivos Colegios.

2. Dentro del plazo de tres meses a que se refiere el apartado anterior, se procederá al nombramiento de los vocales del Consejo General de Colegios de Habilitados de Clases Pasivas de España.

Asimismo, dicho Consejo General, dentro de los tres meses siguientes contados a partir del nombramiento de sus vocales, deberá reunirse para proceder a la constitución de la Comisión Ejecutiva.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1996-02-13.

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