Artículo 69. Representación para contratar la fianza.
Artículo 69 del Real Decreto 40/1996, de 19 de enero, por el que se aprueba el Estatuto General de los Colegios Profesionales de Habilitados de Clases Pasivas. · BOE-A-1996-2989
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1996-02-13.
Texto consolidado
El Consejo General ostentará la representación de todos y cada uno de los habilitados en ejercicio, a los efectos de contratar la fianza colectiva con terceras entidades autorizadas legalmente.
La totalidad de los Colegios responderá mancomunadamente ante el Consejo General y ante la entidad fiadora de cualquier desembolso que ésta efectúe con cargo a la fianza constituida, en proporción al cobro líquido por cada colegiado de las nóminas del mes de enero anterior a la fecha del desembolso o desembolsos efectuados.