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Real Decreto Vigente

Artículo 69. Representación para contratar la fianza.

Artículo 69 del Real Decreto 40/1996, de 19 de enero, por el que se aprueba el Estatuto General de los Colegios Profesionales de Habilitados de Clases Pasivas. · BOE-A-1996-2989

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1996-02-13.

Texto consolidado

El Consejo General ostentará la representación de todos y cada uno de los habilitados en ejercicio, a los efectos de contratar la fianza colectiva con terceras entidades autorizadas legalmente.

La totalidad de los Colegios responderá mancomunadamente ante el Consejo General y ante la entidad fiadora de cualquier desembolso que ésta efectúe con cargo a la fianza constituida, en proporción al cobro líquido por cada colegiado de las nóminas del mes de enero anterior a la fecha del desembolso o desembolsos efectuados.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1996-02-13.

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