Artículo 70. Obligación del Consejo General sobre la fianza.
Artículo 70 del Real Decreto 40/1996, de 19 de enero, por el que se aprueba el Estatuto General de los Colegios Profesionales de Habilitados de Clases Pasivas. · BOE-A-1996-2989
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1996-02-13.
Texto consolidado
Corresponde al Consejo General prestar la fianza colectiva que en cada momento sea determinada reglamentariamente por la Administración.
Los gastos de afianzamiento colectivo serán satisfechos por los Habilitados de Clases Pasivas proporcionalmente a su volumen de cobro de prestaciones.