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Real Decreto Vigente

Disposición transitoria quinta. Fianza individual.

Disposición transitoria quinta del Real Decreto 40/1996, de 19 de enero, por el que se aprueba el Estatuto General de los Colegios Profesionales de Habilitados de Clases Pasivas. · BOE-A-1996-2989

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1996-02-13.

Texto consolidado

Los Habilitados de Clases Pasivas actualmente ejercientes deberán constituir la fianza individual a que se refiere el artículo 64 del Estatuto que se aprueba por el presente Real Decreto, en el plazo de seis meses a partir de la entrada en vigor del mismo.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1996-02-13.

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