Disposición transitoria cuarta. Certificados administrativos de aptitud anteriores al Real Decreto 1678/1987.
Disposición transitoria cuarta del Real Decreto 40/1996, de 19 de enero, por el que se aprueba el Estatuto General de los Colegios Profesionales de Habilitados de Clases Pasivas. · BOE-A-1996-2989
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1996-02-13.
Texto consolidado
Los Habilitados de Clases Pasivas en posesión del certificado administrativo de aptitud, obtenido de acuerdo con la normativa anterior al Real Decreto 1678/1987, de 30 de diciembre, quedan expresamente facultados para el ejercicio profesional en los términos establecidos en el Estatuto General que se aprueba mediante el presente Real Decreto.
Más artículos de Real Decreto 40/1996
- ← Disposición transitoria tercera. Elaboración de los Estatutos de los Colegios Profesionales.
- → Disposición transitoria quinta. Fianza individual.
- Ver la norma completa: Real Decreto 40/1996, de 19 de enero, por el que se aprueba el Estatuto General de los Colegios Profesionales de Habilitados de Clases Pasivas.