Artículo 31. Renovación.
Artículo 31 del Real Decreto 40/1996, de 19 de enero, por el que se aprueba el Estatuto General de los Colegios Profesionales de Habilitados de Clases Pasivas. · BOE-A-1996-2989
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1996-02-13.
Texto consolidado
El desempeño de los cargos de la Junta Directiva es obligatorio, salvo en caso de reelección. Se renovarán por mitades cada dos años. La primera renovación corresponderá al Presidente, Tesorero y vocales con número impar y la siguiente al Vicepresidente, Secretario y vocales con número par.