Artículo 30. Junta Directiva.
Artículo 30 del Real Decreto 40/1996, de 19 de enero, por el que se aprueba el Estatuto General de los Colegios Profesionales de Habilitados de Clases Pasivas. · BOE-A-1996-2989
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1996-02-13.
Texto consolidado
La Junta Directiva es el órgano de ejecución y de gestión de los acuerdos de la Junta General y del desarrollo permanente de la administración del Colegio y estará integrada por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero-Contador y vocales, todos ellos con derecho a voz y voto.
En los casos de vacante por ausencia, enfermedad u otra causa legal el Presidente será sustituido por el Vicepresidente, y en su defecto por el colegiado de mayor antigüedad y edad, y el Tesorero-Contador y el Secretario por los vocales 1.º y 2.º, respectivamente.