Artículo 76. Relaciones con la Administración General del Estado.
Artículo 76 del Real Decreto 40/1996, de 19 de enero, por el que se aprueba el Estatuto General de los Colegios Profesionales de Habilitados de Clases Pasivas. · BOE-A-1996-2989
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1996-02-13.
Texto consolidado
Los Colegios Profesionales de Habilitados de Clases Pasivas se relacionarán con la Administración del Estado, a través del Ministerio de Economía y Hacienda, y por conducto de la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas o la que, en su momento, asuma las competencias sobre las clases pasivas del Estado y Seguridad Social de los funcionarios públicos, siendo requisito indispensable el informe del Consejo General cuando la materia afecte a más de un Colegio territorial.