Artículo 4. Estatutos particulares.
Artículo 4 del Real Decreto 40/1996, de 19 de enero, por el que se aprueba el Estatuto General de los Colegios Profesionales de Habilitados de Clases Pasivas. · BOE-A-1996-2989
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1996-02-13.
Texto consolidado
Los Colegios elaborarán sus estatutos particulares para regular su funcionamiento. Serán necesariamente aprobados por el Consejo General de Colegios de Habilitados de Clases Pasivas de España siempre que estén de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 2/1974, de 13 de febrero, y con este Estatuto General de la profesión.
La modificación de estos estatutos particulares exigirá los mismos requisitos que su aprobación.