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Real Decreto Vigente

Artículo 5. Advocaciones y tratamiento.

Artículo 5 del Real Decreto 40/1996, de 19 de enero, por el que se aprueba el Estatuto General de los Colegios Profesionales de Habilitados de Clases Pasivas. · BOE-A-1996-2989

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1996-02-13.

Texto consolidado

Los Colegios Profesionales de Habilitados de Clases Pasivas podrán colocarse bajo advocaciones de carácter general o particular, quedando la profesión bajo la de San Calixto.

Los Colegios Profesionales de Habilitados de Clases Pasivas tendrán el tratamiento de ilustre.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1996-02-13.

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