Artículo 5. Advocaciones y tratamiento.
Artículo 5 del Real Decreto 40/1996, de 19 de enero, por el que se aprueba el Estatuto General de los Colegios Profesionales de Habilitados de Clases Pasivas. · BOE-A-1996-2989
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1996-02-13.
Texto consolidado
Los Colegios Profesionales de Habilitados de Clases Pasivas podrán colocarse bajo advocaciones de carácter general o particular, quedando la profesión bajo la de San Calixto.
Los Colegios Profesionales de Habilitados de Clases Pasivas tendrán el tratamiento de ilustre.