Artículo 61. Tramitación del recurso ordinario.
Artículo 61 del Real Decreto 40/1996, de 19 de enero, por el que se aprueba el Estatuto General de los Colegios Profesionales de Habilitados de Clases Pasivas. · BOE-A-1996-2989
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1996-02-13.
Texto consolidado
1. Interpuesto el recurso ordinario, se procederá a la práctica de las pruebas propuestas siempre que la Comisión Ejecutiva las considere adecuadas.
Una vez realizadas las mismas, el órgano colegial elevará propuesta de resolución al Consejo General, quien tiene la competencia para decidir, en última instancia, sobre el recurso planteado.
El acuerdo del Consejo General se notificará al expedientado y al Colegio respectivo.
2. Transcurridos tres meses desde la interposición del recurso sin que recaiga resolución, se entenderá éste desestimado, salvo en el supuesto que establece el artículo 43.3 b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
3. Contra el acuerdo por el que se resuelva el recurso, o contra su desestimación presunta, quedará expedita la jurisdicción contencioso-administrativa en los términos previstos en la ley.