Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales.
BOE-A-1974-289 · Boletín Oficial del Estado, 1974-02-15 · Jefatura del Estado
Ley 2/1974 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2026-04-06.
Resumen
La Ley 2/1974, de 13 de febrero, regula la creación, organización y funcionamiento de los Colegios Profesionales en España. Esta norma se aplica a todos los profesionales que deban colegiarse para ejercer su actividad, estableciendo un marco legal que garantiza su autonomía y capacidad para cumplir con sus fines.
Entre los puntos clave de la ley, se destaca que los Colegios Profesionales son entidades de derecho público que tienen la responsabilidad de ordenar el ejercicio de las profesiones, defender los intereses de los colegiados y proteger a los consumidores. Además, establece que la colegiación es obligatoria para el ejercicio de ciertas profesiones y que los Colegios deben facilitar la incorporación de nuevos miembros mediante procesos telemáticos. También se garantiza el derecho a ser admitido en el Colegio correspondiente si se cumplen los requisitos establecidos. Por último, la ley promueve la igualdad de trato y no discriminación en el acceso y ejercicio de las profesiones colegiadas.
Esta ley no está derogada y sigue vigente, aunque ha sido objeto de modificaciones y adaptaciones a lo largo del tiempo.
Datos clave
- Rango
- Ley 2/1974
- Fecha de la disposición
- 1974-02-13
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 40, 1974-02-15
- Entrada en vigor
- 1974-03-07
- Departamento
- Jefatura del Estado
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2026-04-06
- Artículos
- 24
- Identificador BOE
- BOE-A-1974-289
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
El principio de representación orgánica consagrado por el ordenamiento constitucional español se hace efectivo mediante la participación del pueblo en las tareas legislativas y en las demás funciones de interés general, que se lleva a cabo a través de la familia, el Municipio, el Sindicato y demás Entidades con representación orgánica que a este fin reconozcan las leyes. Estas instituciones deben ser amparadas en cuanto satisfacen exigencias socialos de interés general, para que puedan participar eficazmente en el perfeccionamiento de los fines de la comunidad nacional.
Entre las Entidades aludidas se encuentran los Colegios Profesionales, cuya participación en las Cortes y a través de ellas en el Consejo del Reino, así como en las Corporaciones Locales, se reconoce en las Leyes Constitutiva de las Cortes, de Sucesión en la Jefatura del Estado y de Régimen Local.
Índice del articulado
- Artículo 1.
- Artículo 2.
- Articulo 3. Colegiación.
- Artículo 4.
- Articulo 5.
- Artículo 6.
- Artículo 7.
- Articulo octavo.
- Articulo noveno.
- Articulo 10. Ventanilla única.
- Articulo 11. Memoria Anual.
- Articulo 12. Servicio de atención a los colegiados y a los consumidores o usuarios.
- Articulo 13. Visado.
- Articulo 14. Prohibición de recomendaciones sobre honorarios.
- Articulo 15. Igualdad de trato y no discriminación.
- Disposición adicional primera.
- Disposición adicional segunda.
- Disposición adicional tercera. La organización colegial.
- Disposición adicional cuarta. Valoración de los Colegios para la tasación de costas.
- Disposición adicional quinta. Facultad de control documental de las Administraciones Públicas.
- Disposición adicional sexta. Sesiones telemáticas.
- Disposición transitoria primera.
- Disposición transitoria segunda.
- Disposición final.
Normas que la modifican o afectan (12)
Normas a las que afecta (2)
| Relación | Norma |
|---|---|
| Cita | Ley sobre procedimiento administrativo, de 17 de julio de 1958 (Gazeta) |
| Cita | Ley 2/1971, de 17 de febrero |
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Ley 2/1974?
- Ley 2/1974 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2026-04-06.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Ley 2/1974?
- El BOE registra 12 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Ley 2/1974?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.