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Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales.

BOE-A-1974-289 · Boletín Oficial del Estado, 1974-02-15 · Jefatura del Estado

Ley 2/1974 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2026-04-06.

Resumen

La Ley 2/1974, de 13 de febrero, regula la creación, organización y funcionamiento de los Colegios Profesionales en España. Esta norma se aplica a todos los profesionales que deban colegiarse para ejercer su actividad, estableciendo un marco legal que garantiza su autonomía y capacidad para cumplir con sus fines.

Entre los puntos clave de la ley, se destaca que los Colegios Profesionales son entidades de derecho público que tienen la responsabilidad de ordenar el ejercicio de las profesiones, defender los intereses de los colegiados y proteger a los consumidores. Además, establece que la colegiación es obligatoria para el ejercicio de ciertas profesiones y que los Colegios deben facilitar la incorporación de nuevos miembros mediante procesos telemáticos. También se garantiza el derecho a ser admitido en el Colegio correspondiente si se cumplen los requisitos establecidos. Por último, la ley promueve la igualdad de trato y no discriminación en el acceso y ejercicio de las profesiones colegiadas.

Esta ley no está derogada y sigue vigente, aunque ha sido objeto de modificaciones y adaptaciones a lo largo del tiempo.

Resumen generado con IA a partir del texto consolidado. Para el detalle exacto, consulta siempre el texto oficial.

Datos clave

Rango
Ley 2/1974
Fecha de la disposición
1974-02-13
Publicación
Boletín Oficial del Estado núm. 40, 1974-02-15
Entrada en vigor
1974-03-07
Departamento
Jefatura del Estado
Estado
Vigente
Consolidado actualizado
2026-04-06
Artículos
24
Identificador BOE
BOE-A-1974-289
Texto consolidado
boe.es · ELI

De qué trata esta norma

El principio de representación orgánica consagrado por el ordenamiento constitucional español se hace efectivo mediante la participación del pueblo en las tareas legislativas y en las demás funciones de interés general, que se lleva a cabo a través de la familia, el Municipio, el Sindicato y demás Entidades con representación orgánica que a este fin reconozcan las leyes. Estas instituciones deben ser amparadas en cuanto satisfacen exigencias socialos de interés general, para que puedan participar eficazmente en el perfeccionamiento de los fines de la comunidad nacional.

Entre las Entidades aludidas se encuentran los Colegios Profesionales, cuya participación en las Cortes y a través de ellas en el Consejo del Reino, así como en las Corporaciones Locales, se reconoce en las Leyes Constitutiva de las Cortes, de Sucesión en la Jefatura del Estado y de Régimen Local.

Extracto del preámbulo del texto consolidado. Texto completo, artículo a artículo, en El Vínculo.

Índice del articulado

Normas que la modifican o afectan (12)

Normas a las que afecta (2)

Preguntas frecuentes

¿Está en vigor Ley 2/1974?
Ley 2/1974 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2026-04-06.
¿Qué normas modifican o afectan a Ley 2/1974?
El BOE registra 12 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Ley 2/1974?
El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.
En El Vínculo puedes leer esta norma artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.