Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles.
BOE-A-2012-9112 · Boletín Oficial del Estado, 2012-07-07 · Jefatura del Estado
Ley 5/2012 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.
Datos clave
- Rango
- Ley 5/2012
- Fecha de la disposición
- 2012-07-06
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 162, 2012-07-07
- Entrada en vigor
- 2012-07-27
- Departamento
- Jefatura del Estado
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-19
- Artículos
- 42
- Identificador BOE
- BOE-A-2012-9112
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
JUAN CARLOS I
REY DE ESPAÑA
A todos los que la presente vieren y entendieren.
Índice del articulado
- Artículo 1. Concepto.
- Artículo 2. Ámbito de aplicación.
- Artículo 3. Mediación en conflictos transfronterizos.
- Artículo 4. Efectos de la mediación sobre los plazos de prescripción y caducidad.
- Artículo 5. Las instituciones de mediación.
- Artículo 6. Requisito de procedibilidad y libre disposición.
- Artículo 7. Igualdad de las partes e imparcialidad de los mediadores.
- Artículo 8. Neutralidad.
- Artículo 9. Confidencialidad.
- Artículo 10. Las partes en la mediación.
- Artículo 11. Condiciones para ejercer de mediador.
- Artículo 12. Calidad y autorregulación de la mediación.
- Artículo 13. Actuación del mediador.
- Artículo 14. Responsabilidad de los mediadores.
- Artículo 15. Coste de la mediación.
- Artículo 16. Solicitud de inicio.
- Artículo 17. Sesión inicial.
- Artículo 18. Pluralidad de mediadores.
- Artículo 19. Sesión constitutiva.
- Artículo 20. Duración del procedimiento.
- Artículo 21. Desarrollo de las actuaciones de mediación.
- Artículo 22. Terminación del procedimiento.
- Artículo 23. El acuerdo de mediación.
- Artículo 24. Actuaciones desarrolladas por medios electrónicos.
- Artículo 25. Formalización del título ejecutivo.
- Artículo 26. Tribunal competente para la ejecución de los acuerdos de mediación.
- Artículo 27. Ejecución de los acuerdos de mediación transfronterizos.
- Disposición adicional primera. Reconocimiento de instituciones o servicios de mediación.
- Disposición adicional segunda. Impulso a la mediación.
- Disposición adicional tercera. Escrituras públicas de formalización de acuerdos de mediación.
- Disposición adicional cuarta. Igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad.
- Disposición derogatoria.
- Disposición final primera. Modificación de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, de Colegios Profesionales.
- Disposición final segunda. Modificación de la Ley 3/1993, de 22 de marzo, Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación.
- Disposición final tercera. Modificación de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.
- Disposición final cuarta. Modificación de la Ley 34/2006, de 30 de octubre, sobre el acceso a las profesiones de Abogado y Procurador de los Tribunales.
- Disposición final quinta. Título competencial.
- Disposición final sexta. Incorporación de normas de la Unión Europea.
- Disposición final séptima. Procedimiento simplificado de mediación por medios electrónicos para reclamaciones de cantidad.
- Disposición final octava. Desarrollo reglamentario del control del cumplimiento de los requisitos de la mediación exigidos en la Ley.
- Disposición final novena. Evaluación de las medidas adoptadas por la presente Ley.
- Disposición final décima. Entrada en vigor.
Normas que la modifican o afectan (5)
Normas a las que afecta (6)
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Ley 5/2012?
- Ley 5/2012 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Ley 5/2012?
- El BOE registra 5 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Ley 5/2012?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.