Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles.
BOE-A-2012-9112 · Boletín Oficial del Estado, 2012-07-07 · Jefatura del Estado
Ley 5/2012 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.
Resumen
La Ley 5/2012, de 6 de julio, regula la mediación en asuntos civiles y mercantiles en España, estableciendo un marco legal para la resolución de conflictos mediante este método alternativo. Aplica a todas las partes involucradas en mediaciones civiles y mercantiles, incluidos conflictos transfronterizos, desde su entrada en vigor en 2012.
Entre los puntos clave de la ley, se destaca que la mediación es un proceso voluntario donde un mediador neutral ayuda a las partes a alcanzar un acuerdo. Se garantiza la confidencialidad del proceso, lo que significa que la información compartida no puede ser utilizada en procedimientos judiciales posteriores. Además, los acuerdos alcanzados en mediación pueden elevarse a escritura pública, convirtiéndose en títulos ejecutivos. La ley también establece que el coste de la mediación se divide entre las partes, salvo pacto en contrario, y promueve la formación de mediadores, quienes deben cumplir ciertos requisitos de formación y responsabilidad civil. Por último, la ley no está derogada y sigue vigente, aunque ha sido objeto de modificaciones y actualizaciones en años posteriores.
Datos clave
- Rango
- Ley 5/2012
- Fecha de la disposición
- 2012-07-06
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 162, 2012-07-07
- Entrada en vigor
- 2012-07-27
- Departamento
- Jefatura del Estado
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-19
- Artículos
- 42
- Identificador BOE
- BOE-A-2012-9112
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
JUAN CARLOS I
REY DE ESPAÑA
A todos los que la presente vieren y entendieren.
Índice del articulado
- Artículo 1. Concepto.
- Artículo 2. Ámbito de aplicación.
- Artículo 3. Mediación en conflictos transfronterizos.
- Artículo 4. Efectos de la mediación sobre los plazos de prescripción y caducidad.
- Artículo 5. Las instituciones de mediación.
- Artículo 6. Requisito de procedibilidad y libre disposición.
- Artículo 7. Igualdad de las partes e imparcialidad de los mediadores.
- Artículo 8. Neutralidad.
- Artículo 9. Confidencialidad.
- Artículo 10. Las partes en la mediación.
- Artículo 11. Condiciones para ejercer de mediador.
- Artículo 12. Calidad y autorregulación de la mediación.
- Artículo 13. Actuación del mediador.
- Artículo 14. Responsabilidad de los mediadores.
- Artículo 15. Coste de la mediación.
- Artículo 16. Solicitud de inicio.
- Artículo 17. Sesión inicial.
- Artículo 18. Pluralidad de mediadores.
- Artículo 19. Sesión constitutiva.
- Artículo 20. Duración del procedimiento.
- Artículo 21. Desarrollo de las actuaciones de mediación.
- Artículo 22. Terminación del procedimiento.
- Artículo 23. El acuerdo de mediación.
- Artículo 24. Actuaciones desarrolladas por medios electrónicos.
- Artículo 25. Formalización del título ejecutivo.
- Artículo 26. Tribunal competente para la ejecución de los acuerdos de mediación.
- Artículo 27. Ejecución de los acuerdos de mediación transfronterizos.
- Disposición adicional primera. Reconocimiento de instituciones o servicios de mediación.
- Disposición adicional segunda. Impulso a la mediación.
- Disposición adicional tercera. Escrituras públicas de formalización de acuerdos de mediación.
- Disposición adicional cuarta. Igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad.
- Disposición derogatoria.
- Disposición final primera. Modificación de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, de Colegios Profesionales.
- Disposición final segunda. Modificación de la Ley 3/1993, de 22 de marzo, Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación.
- Disposición final tercera. Modificación de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.
- Disposición final cuarta. Modificación de la Ley 34/2006, de 30 de octubre, sobre el acceso a las profesiones de Abogado y Procurador de los Tribunales.
- Disposición final quinta. Título competencial.
- Disposición final sexta. Incorporación de normas de la Unión Europea.
- Disposición final séptima. Procedimiento simplificado de mediación por medios electrónicos para reclamaciones de cantidad.
- Disposición final octava. Desarrollo reglamentario del control del cumplimiento de los requisitos de la mediación exigidos en la Ley.
- Disposición final novena. Evaluación de las medidas adoptadas por la presente Ley.
- Disposición final décima. Entrada en vigor.
Normas que la modifican o afectan (5)
Normas a las que afecta (6)
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Ley 5/2012?
- Ley 5/2012 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Ley 5/2012?
- El BOE registra 5 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Ley 5/2012?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.