Real Decreto 980/2013, de 13 de diciembre, por el que se desarrollan determinados aspectos de la Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles.
BOE-A-2013-13647 · Boletín Oficial del Estado, 2013-12-27 · Ministerio de Justicia
Real Decreto 980/2013 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.
Resumen
Esta norma regula aspectos específicos de la Ley 5/2012 sobre mediación en asuntos civiles y mercantiles, enfocándose en la formación de mediadores, la creación de un registro de mediadores y la obligación de aseguramiento de su responsabilidad civil. Aplica a mediadores e instituciones de mediación desde su entrada en vigor el 1 de marzo de 2014.
Los puntos clave incluyen: 1) La formación de los mediadores es obligatoria, con un mínimo de 100 horas, que debe incluir tanto teoría como práctica. 2) Se establece un Registro de Mediadores e Instituciones de Mediación, que es voluntario para la inscripción, pero necesario para mediadores concursales, garantizando la transparencia y publicidad de la actividad mediadora. 3) Los mediadores deben contar con un seguro de responsabilidad civil para cubrir posibles daños derivados de su actuación, y las instituciones de mediación también deben tener una cobertura similar. 4) Se promueve un procedimiento simplificado de mediación por medios electrónicos para reclamaciones de hasta 600 euros, facilitando así el acceso a la mediación.
Esta norma no está derogada y sigue vigente, contribuyendo al desarrollo de la mediación en España.
Datos clave
- Rango
- Real Decreto 980/2013
- Fecha de la disposición
- 2013-12-13
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 310, 2013-12-27
- Entrada en vigor
- 2014-03-27
- Departamento
- Ministerio de Justicia
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-19
- Artículos
- 46
- Identificador BOE
- BOE-A-2013-13647
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
PREÁMBULO
I
La Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles ha venido a establecer un régimen general de esta institución en España, con el propósito de favorecer su desarrollo como instrumento complementario de la Administración de Justicia.
Índice del articulado
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Ámbito de aplicación.
- Artículo 3. Necesidad de formación de los mediadores.
- Artículo 4. Contenido de la formación del mediador.
- Artículo 5. Duración de la formación en materia de mediación.
- Artículo 6. Formación continua de los mediadores.
- Artículo 7. Centros de formación.
- Artículo 8. Creación y objeto del Registro de Mediadores e Instituciones de Mediación.
- Artículo 9. Naturaleza y régimen jurídico del Registro de Mediadores e Instituciones de Mediación.
- Artículo 10. Organización del Registro de Mediadores e Instituciones de Mediación.
- Artículo 11. Voluntariedad de la inscripción.
- Artículo 12. Efectos de la inscripción.
- Artículo 13. Estructura del Registro de Mediadores e Instituciones de Mediación.
- Artículo 14. Información que deben proporcionar los mediadores.
- Artículo 15. Alta en el Registro y comprobación de datos.
- Artículo 16. Actualización de datos.
- Artículo 17. Baja en el Registro.
- Artículo 18. Inscripción de los mediadores concursales.
- Artículo 19. Remisión a la Agencia «Boletín Oficial del Estado» de los datos correspondientes a los mediadores concursales.
- Artículo 20. Inscripción de las instituciones de mediación.
- Artículo 21. Información a proporcionar al Registro.
- Artículo 22. Alta y baja en el Registro de Mediadores e Instituciones de Mediación.
- Artículo 23. Actualización de datos en el Registro.
- Artículo 24. Principio de coordinación.
- Artículo 25. Convenios de colaboración.
- Artículo 26. Obligación de aseguramiento de la responsabilidad civil profesional del mediador.
- Artículo 27. Cobertura del seguro de responsabilidad civil o de la garantía equivalente.
- Artículo 28. Suma asegurada.
- Artículo 29. Obligación de aseguramiento de la responsabilidad de las instituciones de mediación.
- Artículo 30. Ámbito del procedimiento simplificado de mediación por medios electrónicos.
- Artículo 31. Responsables del procedimiento de mediación simplificado por medios electrónicos.
- Artículo 32. Acreditación de la identidad y condición de usuario.
- Artículo 33. Formularios.
- Artículo 34. Documentación y expediente.
- Artículo 35. Compromiso de acceso.
- Artículo 36. Duración y desarrollo del procedimiento simplificado de mediación.
- Artículo 37. Inicio de la mediación.
- Artículo 38. Posiciones de las partes.
- Disposición adicional primera. Validez de la formación efectuada con anterioridad.
- Disposición adicional segunda. Informes de actividad de las instituciones de mediación.
- Disposición adicional tercera. No incremento del gasto público.
- Disposición transitoria primera. Acreditación temporal de la formación del mediador.
- Disposición transitoria segunda. Listas provisionales de mediadores concursales.
- Disposición final primera. Título competencial.
- Disposición final segunda. Habilitación para el desarrollo normativo.
- Disposición final tercera. Entrada en vigor.
Normas que la modifican o afectan (1)
Normas a las que afecta (1)
| Relación | Norma |
|---|---|
| De conformidad con | Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles. |
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Real Decreto 980/2013?
- Real Decreto 980/2013 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Real Decreto 980/2013?
- El BOE registra 1 referencia posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Real Decreto 980/2013?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.