Real Decreto 980/2013, de 13 de diciembre, por el que se desarrollan determinados aspectos de la Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles.
BOE-A-2013-13647 · Boletín Oficial del Estado, 2013-12-27 · Ministerio de Justicia
Real Decreto 980/2013 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.
Datos clave
- Rango
- Real Decreto 980/2013
- Fecha de la disposición
- 2013-12-13
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 310, 2013-12-27
- Entrada en vigor
- 2014-03-27
- Departamento
- Ministerio de Justicia
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-19
- Artículos
- 46
- Identificador BOE
- BOE-A-2013-13647
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
PREÁMBULO
I
La Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles ha venido a establecer un régimen general de esta institución en España, con el propósito de favorecer su desarrollo como instrumento complementario de la Administración de Justicia.
Índice del articulado
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Ámbito de aplicación.
- Artículo 3. Necesidad de formación de los mediadores.
- Artículo 4. Contenido de la formación del mediador.
- Artículo 5. Duración de la formación en materia de mediación.
- Artículo 6. Formación continua de los mediadores.
- Artículo 7. Centros de formación.
- Artículo 8. Creación y objeto del Registro de Mediadores e Instituciones de Mediación.
- Artículo 9. Naturaleza y régimen jurídico del Registro de Mediadores e Instituciones de Mediación.
- Artículo 10. Organización del Registro de Mediadores e Instituciones de Mediación.
- Artículo 11. Voluntariedad de la inscripción.
- Artículo 12. Efectos de la inscripción.
- Artículo 13. Estructura del Registro de Mediadores e Instituciones de Mediación.
- Artículo 14. Información que deben proporcionar los mediadores.
- Artículo 15. Alta en el Registro y comprobación de datos.
- Artículo 16. Actualización de datos.
- Artículo 17. Baja en el Registro.
- Artículo 18. Inscripción de los mediadores concursales.
- Artículo 19. Remisión a la Agencia «Boletín Oficial del Estado» de los datos correspondientes a los mediadores concursales.
- Artículo 20. Inscripción de las instituciones de mediación.
- Artículo 21. Información a proporcionar al Registro.
- Artículo 22. Alta y baja en el Registro de Mediadores e Instituciones de Mediación.
- Artículo 23. Actualización de datos en el Registro.
- Artículo 24. Principio de coordinación.
- Artículo 25. Convenios de colaboración.
- Artículo 26. Obligación de aseguramiento de la responsabilidad civil profesional del mediador.
- Artículo 27. Cobertura del seguro de responsabilidad civil o de la garantía equivalente.
- Artículo 28. Suma asegurada.
- Artículo 29. Obligación de aseguramiento de la responsabilidad de las instituciones de mediación.
- Artículo 30. Ámbito del procedimiento simplificado de mediación por medios electrónicos.
- Artículo 31. Responsables del procedimiento de mediación simplificado por medios electrónicos.
- Artículo 32. Acreditación de la identidad y condición de usuario.
- Artículo 33. Formularios.
- Artículo 34. Documentación y expediente.
- Artículo 35. Compromiso de acceso.
- Artículo 36. Duración y desarrollo del procedimiento simplificado de mediación.
- Artículo 37. Inicio de la mediación.
- Artículo 38. Posiciones de las partes.
- Disposición adicional primera. Validez de la formación efectuada con anterioridad.
- Disposición adicional segunda. Informes de actividad de las instituciones de mediación.
- Disposición adicional tercera. No incremento del gasto público.
- Disposición transitoria primera. Acreditación temporal de la formación del mediador.
- Disposición transitoria segunda. Listas provisionales de mediadores concursales.
- Disposición final primera. Título competencial.
- Disposición final segunda. Habilitación para el desarrollo normativo.
- Disposición final tercera. Entrada en vigor.
Normas que la modifican o afectan (1)
Normas a las que afecta (1)
| Relación | Norma |
|---|---|
| De conformidad con | Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles. |
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Real Decreto 980/2013?
- Real Decreto 980/2013 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Real Decreto 980/2013?
- El BOE registra 1 referencia posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Real Decreto 980/2013?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.