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Real Decreto Vigente

Artículo 10. Organización del Registro de Mediadores e Instituciones de Mediación.

Artículo 10 del Real Decreto 980/2013, de 13 de diciembre, por el que se desarrollan determinados aspectos de la Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles. · BOE-A-2013-13647

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-03-27.

Texto consolidado

1. El Registro de Mediadores e Instituciones de Mediación depende del Ministerio de Justicia.

2. El Director General de los Registros y del Notariado tiene la condición de responsable del Registro, a los efectos de lo previsto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, ante el que se ejercerán los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2014-03-27.

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