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Real Decreto Vigente

Disposición transitoria primera. Acreditación temporal de la formación del mediador.

Disposición transitoria primera del Real Decreto 980/2013, de 13 de diciembre, por el que se desarrollan determinados aspectos de la Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles. · BOE-A-2013-13647

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-03-27.

Texto consolidado

Hasta el 1 de junio de 2014 se podrá acreditar la formación del mediador mediante certificación de su inscripción en el registro de mediadores de una Comunidad Autónoma.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2014-03-27.

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