Artículo 25. Convenios de colaboración.
Artículo 25 del Real Decreto 980/2013, de 13 de diciembre, por el que se desarrollan determinados aspectos de la Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles. · BOE-A-2013-13647
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-03-27.
Texto consolidado
1. El Ministerio de Justicia y las Comunidades Autónomas podrán celebrar convenios de colaboración a través de los cuales podrán acordar la remisión recíproca de información de mediadores y, en su caso, instituciones de mediación, así como fórmulas de simplificación de la inscripción y modificación de datos en los distintos registros a través de su interconexión.
2. El Registro de Mediadores e Instituciones de Mediación del Ministerio de Justicia comunicará, en el plazo máximo de un mes, a los registros de mediadores de las Comunidades Autónomas los mediadores que hubiera inscrito y que también lo estuvieran en estos últimos registros.
3. En virtud de las obligaciones asumidas en los convenios de colaboración que se suscriban, los registros de mediadores dependientes de las Comunidades Autónomas comunicarán, en el plazo máximo de un mes, las cancelaciones de los mismos y su causa al Registro de Mediadores e Instituciones de Mediación del Ministerio de Justicia. Anualmente, informarán al Ministerio de Justicia de la actividad de mediación realizada en el ámbito de cada Comunidad Autónoma.
Más artículos de Real Decreto 980/2013
- ← Artículo 24. Principio de coordinación.
- → Artículo 26. Obligación de aseguramiento de la responsabilidad civil profesional del mediador.
- Ver la norma completa: Real Decreto 980/2013, de 13 de diciembre, por el que se desarrollan determinados aspectos de la Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles.