Artículo 36. Duración y desarrollo del procedimiento simplificado de mediación.
Artículo 36 del Real Decreto 980/2013, de 13 de diciembre, por el que se desarrollan determinados aspectos de la Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles. · BOE-A-2013-13647
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-03-27.
Texto consolidado
1. El procedimiento electrónico simplificado de mediación tendrá una duración máxima de un mes, a contar desde el día siguiente a la recepción de la solicitud, prorrogable por acuerdo de las partes.
2. El empleo de medios electrónicos en el procedimiento simplificado de mediación, incluida, en su caso, la sesión informativa, permitirá una adecuada comunicación entre las partes y el mediador, sea separada o conjuntamente, posibilitando el diálogo y el acercamiento de posturas.
3. Las partes, de mutuo acuerdo, podrán transformar un procedimiento simplificado de mediación por medios electrónicos en cualquier otro procedimiento de mediación. En el procedimiento simplificado de mediación por medios electrónicos se podrán llevar a cabo de manera presencial las actuaciones que las partes acuerden.