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Real Decreto Vigente

Disposición adicional primera. Validez de la formación efectuada con anterioridad.

Disposición adicional primera del Real Decreto 980/2013, de 13 de diciembre, por el que se desarrollan determinados aspectos de la Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles. · BOE-A-2013-13647

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-03-27.

Texto consolidado

La formación específica que con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto hubieran recibido los mediadores será válida y, en su caso, se tendrá en cuenta para completar los requisitos de formación exigibles.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2014-03-27.

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