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Real Decreto Vigente

Artículo 5. Duración de la formación en materia de mediación.

Artículo 5 del Real Decreto 980/2013, de 13 de diciembre, por el que se desarrollan determinados aspectos de la Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles. · BOE-A-2013-13647

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-03-27.

Texto consolidado

1. La duración mínima de la formación específica del mediador será de 100 horas de docencia efectiva.

2. Será válida la formación recibida ante instituciones extranjeras siempre que las mismas estuvieran debidamente acreditadas en sus respectivos países y, en su caso, se tendrá en cuenta para completar la duración mínima exigida.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2014-03-27.

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