Artículo 1. Concepto.
Artículo 1 de la Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles. · BOE-A-2012-9112
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-04-03.
Texto consolidado
Se entiende por mediación aquel medio adecuado de solución de controversias en que dos o más partes intentan voluntariamente, a través de un procedimiento estructurado, alcanzar por sí mismas un acuerdo con la intervención de un mediador.
Téngase en cuenta que esta última actualización, establecida por la disposición final 20.1 de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, Ref. BOE-A-2025-76#df-20, entra en vigor el 3 de abril de 2025, según determina su disposición final 38.1
Redacción anterior:
"Artículo 1. Concepto.
Se entiende por mediación aquel medio de solución de controversias, cualquiera que sea su denominación, en que dos o más partes intentan voluntariamente alcanzar por sí mismas un acuerdo con la intervención de un mediador."
Se modifica, con efectos de 3 de abril de 2025, por la disposición final 20.1 de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero. Ref. BOE-A-2025-76#df-20
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia..