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Ley Vigente 2 redacciones

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

Artículo 2 de la Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles. · BOE-A-2012-9112

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-11-05.

Texto consolidado

1. Esta Ley es de aplicación a las mediaciones en asuntos civiles o mercantiles, incluidos los conflictos transfronterizos, siempre que no afecten a derechos y obligaciones que no estén a disposición de las partes en virtud de la legislación aplicable.

En defecto de sometimiento expreso o tácito a esta Ley, la misma será aplicable cuando, al menos, una de las partes tenga su domicilio en España y la mediación se realice en territorio español.

2. Quedan excluidos, en todo caso, del ámbito de aplicación de esta Ley:

a) La mediación penal.

b) La mediación con las Administraciones públicas.

c) La mediación laboral.

Se suprime la letra d) del apartado 2 por la disposición final 7 de la Ley 7/2017, de 2 de noviembre. Ref. BOE-A-2017-12659#df-7

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2017-11-05.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 7/2017, de 2 de noviembre, por la que se incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 2013/11/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2013, relativa a la resolución alternativa de litigios en materia de consumo..

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