Artículo 27. Ejecución de los acuerdos de mediación transfronterizos.
Artículo 27 de la Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles. · BOE-A-2012-9112
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-08-20.
Texto consolidado
1. Sin perjuicio de lo que dispongan la normativa de la Unión Europea y los convenios internacionales vigentes en España, el reconocimiento y ejecución de un acuerdo de mediación se producirá en la forma prevista en la Ley de cooperación jurídica internacional en materia civil.
2. Un acuerdo de mediación que no haya sido declarado ejecutable por una autoridad extranjera sólo podrá ser ejecutado en España previa elevación a escritura pública por notario español a solicitud de las partes, o de una de ellas con el consentimiento expreso de las demás.
3. El documento extranjero no podrá ser ejecutado cuando resulte contrario al orden público español.#dftercera.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 29/2015, de 30 de julio, de cooperación jurídica internacional en materia civil..