Artículo 7. Igualdad de las partes e imparcialidad de los mediadores.
Artículo 7 de la Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles. · BOE-A-2012-9112
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-07-27.
Texto consolidado
En el procedimiento de mediación se garantizará que las partes intervengan con plena igualdad de oportunidades, manteniendo el equilibrio entre sus posiciones y el respeto hacia los puntos de vista por ellas expresados, sin que el mediador pueda actuar en perjuicio o interés de cualquiera de ellas.