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Ley Vigente

Artículo 7. Igualdad de las partes e imparcialidad de los mediadores.

Artículo 7 de la Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles. · BOE-A-2012-9112

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-07-27.

Texto consolidado

En el procedimiento de mediación se garantizará que las partes intervengan con plena igualdad de oportunidades, manteniendo el equilibrio entre sus posiciones y el respeto hacia los puntos de vista por ellas expresados, sin que el mediador pueda actuar en perjuicio o interés de cualquiera de ellas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2012-07-27.

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